Generalidades
En Ecuador existe lo que se llama regímenes aduaneros; y respecto a la importación existen tres clases de regímenes:
Régimen común:
Importación a consumo donde la mercadería extranjera ingresa al país para ser “nacionalizada” para su uso o consumo directo.
Nota: Aquí cabe aclarar que el equipaje de viajeros también se incluye en este régimen de aduana, con la diferencia de que debe ser declarado como efectos personales del viajero (o sea que no hay fines comerciales) para que pueda ser exento de pago de cualquier tributación de importación, pero esto no quiere decir que pueda ser exento de pago de tasas por servicio aduanero. Para ver más claramente lo que se considera como “efectos personales”,
Regímenes especiales:
A su vez se subdividen en regímenes suspensivo (porque se aplaza), liberatorio (porque se exime) o compensatorio porque se restablece respecto al pago de impuesto. Entre ellos están: maquila, zona franca, ferias internacionales, devolución condicionada, reposición con franquicia, importación (o internación o admisión) temporal para reexportación, etc., este último es un régimen del cual hablaremos más adelante.
Régimen particular:
Es el Tráfico postal internacional, correos rápidos, zona de libre comercio, tráfico fronterizo.
Cuando al inicio se declara un régimen de importación a consumo, no se podrá cambiar a régimen especial o particular; sin embargo, sí se puede cambiar de régimen especial o particular a otro régimen diferente, previa autorización, por supuesto.
1.2 Quién es el importador
En los tres regímenes anteriormente mencionados, quien realiza la importación puede ser el sector público o el sector privado.
Del régimen del que hablaremos es el régimen de importación a consumo del sector privado.
1.2.1 Importador ocasional
Cualquier persona natural puede realizar una importación a consumo, si es que lo hace ocasionalmente y como persona natural. Basta que adjunte la copia de su cédula a la declaración aduanera del bien que importa.
1.2.2 Importador frecuente:
1.2.2.1 Requisitos para importador frecuente
· Ser afiliado a la Cámara de Producción respectiva (Agricultura, Construcción, comercio, Industrial, Pequeña Industria).
· Obtener el RUC.
· Obtener el Registro de firmas en el Banco Corresponsal (es el banco privado que ha firmado un convenio con el BCE para realizar trámites de importación).
· No haber perdido los derechos de ciudadanía, de lo contrario está inhabilitado como importador.
A continuación veremos el proceso de la importación:
El importador compra su mercadería en un país extranjero
- La mercadería tiene un precio al salir de fábrica.
- Esta mercadería requiere ser transportada internamente y descargada en la aduana del país extranjero
- La mercadería es fletada al Ecuador
- Llega a la aduana ecuatoriana para ser desaduanizada, o mejor dicho, para ser nacionalizada.
1.2.3 Cuáles son los términos
Para que todos los involucrados en la importación sepan de qué estamos hablando, se tuvo que convenir en unos términos, y así lo hizo la Cámara de Comercio Internacional (CCI), quien definió los “términos de Comercio Internacional” (INCOTERMS), pero actualmente tenemos “dos versiones”.La versión de 1980 es la que más se ha estado usando, mas la versión de 1990 está ganando adeptos, así que vamos a hablar de ambas versiones.
1.2.3.1 INCOTERMS versión 1980
Esta terminología se debe usar independientemente del tipo de medio de transporte a usarse (aéreo, marítimo, terrestre), y será en la nota de pedido y en la factura comercial dónde se especifique el medio de transporte.
TÉRMINO |
INCLUYE |
DESCRIPCIÓN |
EXW: (Exwork) Precio Ex Fábrica |
· Precio del producto
· Primer embalaje
· Certificado de calidad |
El importador adquiere la mercancía a un costado de la fábrica o lugar de expendio o fabricación. |
FOT-FOR: (Free on Truck- Free on Railroad) Precio libre sobre camión o ferrocarril |
· Precio por 2do o 3er embalaje
· Costo del acarreo |
Al precio EXW se debe añadir embalajes extras para proteger la mercadería y el costo del acarreo de la fábrica al camión o al tren |
FAS: (Free Alongside Ship) Libre a un costado del barco |
· Transporte al muelle
· Tributos
· Costo de descarga |
Al precio FOT-FOR se debe añadir el costo por la transportación interna en el país exportador, tributos internos en el país exportador, y el costo de descarga del camión al muelle. |
FOB: (Free on Board) Valor libre a bordo |
· Comisiones a representantes
· Corretaje
· Derechos arancelarios
· Derechos consulares
· Gastos de carga
· Gastos de estiba
· Certificados |
Al precio FAS se añade todos estos gastos y otros más. |
CyF: (Cost and Freight) Costo y flete |
· Flete |
Al valor FOB se añade el flete desde el país exportador al Ecuador |
CIF: (Cost, Insurance and Freight) Costo, seguro y flete |
· Flete
· Seguro |
Al valor CyF se añade el seguro que se debe adquirir en Ecuador. |
1.2.3.2 INCOTERMS versión 1990
Aquí se agrupa los términos por la letra y por el medio de transporte a utilizarse.
VA: vía aérea. VM: vía marítima. VT: vía terrestre
|
INGLÉS |
ESPAÑOL |
MEDIO |
GRUPO DE LA E |
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De salida |
EXW |
Exwork |
Exfábrica lugar determinado |
VA-VM-VT |
GRUPO DE LA F |
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|
|
|
Sin pago de transporte principal |
FAS |
Free alongside ship |
Franco a un costado del barco, puerto convenido |
VM |
Por parte del exportador |
FOB |
Free on board |
Franco a bordo, puerto convenido |
VM |
|
FCA |
Free carrier |
Franco lugar convenido |
VA-VT |
GRUPO DE LA C |
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|
|
|
Con pago de transporte |
CFR |
Cost and Freight |
Costo y flete, puerto de destino convenido |
VM |
Principal por parte del exportador |
CIF |
Cost Insurance and Freight |
Costo, seguro y flete, puerto convenido |
VM |
|
CPT |
Carriage paid to |
Transporte pagado hasta lugar de destino convenido |
VA-VT |
|
CIP |
Carriage and Insurance |
Transporte y seguro pagado hasta lugar de destino convenido |
VA-VT |
GRUPO DE LA D |
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|
|
|
|
DAF |
Delivered at Frontier |
Entregado en frontera, lugar de destino convenido |
VT |
|
DES |
Delivered ex Ship |
Entregado en barco, puerto de destino convenido |
VM |
|
DEQ |
Delivered ex Quay |
Entregado en muelle, puerto de destino convenido |
VM |
|
DDU |
Delivered Duty Unpaid |
Entregado en lugar de destino convenido, derechos no pagados |
VA-VM-VT |
|
DDP |
Delivered Duty Paid |
Entregado en lugar de destino convenido, derechos pagados |
VA-VM-VT |
|