1. GENERALIDADES  
2. MECANISMO PARA IMPORTAR
3. PROCESO DE IMPORTACION
4. DESADUANIZACION
5. REGIMEN ESPECIAL
6. ACLARACIONES
7. VARIOS (Usted se encuentra aquí)

Lista de importaciones exentas de Verificación de Origen

 

Armas y material bélico de las Fuerzas Armadas

 

Donaciones conformes a las disposiciones legales

 

Envíos de socorro por catástrofe natural o siniestro análogo

 

Féretros o ánforas que contengan cadáveres y restos humanos

 

Importación de régimen especial como “admisión temporal”, maquila, tránsito, depósito aduanero, almacén libro, zona franca.

 

Importación efectuada por el sector público

 

Importación efectuada por personal diplomático y organismos internacionales acreditados en el país

 

Muebles y menaje de casa de personas naturales que ingresen o retornen al país

 

Muestra sin valor comercial

 

Objetos y compras personales de viajeros

 

Paquetes de correo

 

Periódicos, libros, revistas y demás material impreso

 

Piezas de recambio o repuestos de maquinaria o aparatos para la industria y para el transporte

 

Plasma, sangre, material destinado a la investigación médica de origen humano, materias radioactivas, vacunas.

 

Tráfico fronterizo de la mercadería.

Lista de importaciones exentas de Cláusula de Salvaguardia

 

Donaciones a favor del sector público o privado, sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural.

 

Efectos personales

 

Envíos de socorro por catástrofe natural o siniestro análogo, a favor del sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro.

 

Féretros o ánforas que contengan cadáveres y restos humanos

 

Importación que ingresa por sustitución de otras bajo el procedimiento de devolución de mercancías nacionalizadas.

 

Muestras sin valor comercial.

Tabla de Tarifa de Cláusula de Salvaguardia


Si la Tarifa Arancelaria es (TA) %

La Tarifa Cláusula de Salvaguardia será (CS) %

0

2

3

3

5

5

10

5

15

8

20

10

35

5

Tabla de valores a pagar
Si la mercadería tiene un valor menor a $4,000


Menos de $50

25% del valor FOB con un mínimo de $10

De más de $50 hasta $99

30% del valor FOB

De más de $99 hasta $149

35% del valor FOB

De más de $149 hasta $199

30% del valor FOB

De más de $199 hasta $1,999

$80

De más de $1,999 hasta $3,999

$120

De más de $3,999

$200

Tabla de ICE


Mercadería

Tarifa %

Cigarrillo rubio

77.25

Cerveza

30.90

Bebida alcohólica distinta de la cerveza

26.78

Cigarrillo negro

18.54

Bebida gaseosa

10.30

Helicóptero, moto acuática, tricar, cuadrón, yate y barco de recreo

10.30

Vehículo de transporte terrestre hasta 3.5 toneladas de carga

5.15

Transferencias e Importaciones con Tarifa 0 para el IVA

 

Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, forestales, carnes en estado natural, es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación a su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmonte, la trituración, la extracción por medio mecánicos o químicos para la elaboración de aceite comestibles, el faenamiento el cortado y el empaque no se consideran procesamientos.

 

Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, leches maternizadas, protectores infantiles.

 

Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardinas, truchas y aceites comestibles, excepto el aceite de oliva.

 

Semillas certificadas, bulbos, plantas esquejes y raíces vivas, harina de pescado y alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar y otros preparados que se utilizan para la fabricación de alimentos, fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceites agrícolas utilizados contra la Sigatoka Negra, antiparasitaria, productos veterinarios, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.

 

Tractores de llantas de hasta 200Hp incluyendo los de tipo canguro y los que se utilizan en el cultivo de arroz,  rados,  rastras, surcadores, vertedores, cosechadoras sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables rociadores de equipo de riego.

 

Medicamentos y drogas de uso humano de acuerdo con la lista que publica anualmente el Ministerio de Salud, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores.

 

Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros impresos en papel y materias complementarias que se comercialicen con libros.

 

Diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos gubernamentales, regionales y sub.-regionales en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.

 

Pasajeros que ingresen al país, con hasta el valor de la franquicia reconocida.

 

Donaciones del exterior a favor de las instituciones del Estado y por cooperación institucional.

 

Bienes en admisión temporal o en trámite que son introducidos al país, mientras no sean objeto de nacionalización.

 

Importaciones de bienes de capital o de materiales que realicen las instituciones del Estado y/o concesiones al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales como la Corporación Andina de Fomento, CAF, el BID y el Banco Mundial.

 

Servicio de transporte de pasajeros y carga, marítimo o fluvial, y terrestre, así como en transporte aéreo internacional de carga o aéreo de carga a Galápagos.

 

Otros servicios fuera del comercio exterior, como la salud, arrendamiento de inmueble, servicios públicos de educación, alcantarillado, guarderías infantiles, impresión de libros, espectáculos públicos, financieros, bursátiles, transferencias de títulos de valores, lo que se exporten inclusive el turismo, receptivo, etc.

 

Servicio de transporte de pasajeros y carga fluvial, terrestre y marítimo estará sujeto a tarifa 0 para el IVA. Además, el transporte de carga aérea exportable a Galápagos, no así el transporte de pasajeros que sí se encuentra gravado con tarifa del 12%.

Disposición general
Según disposición legal contenida en la Disposición General primera de la Ley 99-24 de Reforma de las finanzas públicas, publicada en el Registro Oficial No.181 del 30 de abril de 1999, se establece que en todos los casos en los cuales se reconozcan exoneraciones de derechos arancelarios o tarifa cero para el IVA, al momento de la nacionalización se efectuará obligatoriamente el aforo físico, independiente del valor declarado de la mercadería. Las autoridades aduaneras remitirán obligatoriamente al Servicio de Rentas Internas las actas de aforo en las que se constatarán la identificación del importador, la naturaleza de la mercadería, la cantidad y el valor declarado.

Disposición de SRI.
Según disposición legal contenida en la Resolución No.0105, publicada en el Registro Oficial No.243, del 28 de julio de 1999, se establece que las importaciones o adquisiciones locales de bienes y servicios que realicen las entidades y organismos del sector público o para ellos alguna agencia especializada internacional, siempre que se financien con recursos obtenidos al amparo de convenios internacionales, créditos de Gobierno o de otros organismos internacionales, se encuentran gravados con tarifa 0 para el IVA.

Disposición de SRI
Según disposición legal contenida en la Resolución No.158, publicada en el Registro Oficial No.267, del 13 de octubre de 1999, las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios que realice la CORPEI, siempre que se financien con recursos obtenidos al amparo del Acuerdo de Préstamo, suscrito el 7 de octubre de 1998 entre la República del Ecuador y el Banco Mundial, se encuentran gravadas con tarifa 0 para el IVA.

Tabla de Tasa de Almacenaje por día


Peso en kilos

Tarifa US$

Desde

Hasta

 

0

50

7

51

1000

12

501

750

40

751

1000

70

1001

2000

90

2001

3000

120

3001

5000

180

5001

10000

240

10001

20000

350

20001

30000

450

30001

40000

600

40001

En adelante

750

 
Casos Exentos de Visto Bueno del Banco Corresponsal

 

Donaciones.

 

Efectos personales.

 

Envíos de socorro.

 

Féretros y ánforas que contengan cadáveres y restos humanos.

 

Importaciones al amparo y dentro de las limitaciones que para efecto establece la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas.

 

Importaciones realizadas por compañías extranjeras para el cumplimiento de contratos de exploración o explotación de hidrocarburos suscritos con Petroecuador y sus filiales.

 

Menaje de casa (hay que acercarse al cónsul del Ecuador con el listado para que lo selle) y equipo de trabajo  (no para chóferes).

 

Mercaderías que fueren exportadas y regresen al país por causas establecidas en la ley (aquí se necesitará certificado del país de origen).

 

Mercaderías que se importen en reposición de aquellas devueltas o extraviadas, perdidas o dañadas en importaciones efectuadas al amparo de declaraciones de importación que cuenten con el respectivo visto bueno.

 

Mercancías con menor valor FOB $4,000.

 

Muestras sin valor comercial.

 

Otros casos excepcionales que a juicio del Banco Central del Ecuador fuere de interés público y debidamente justificado.

 

Tráfico postal internacional o courier.